Boletines


LAS JORNADAS DE TRABAJO EN MEXICO EN TIEMPOS DE PANDEMIA

L.C.P. y M.S.S. Marco Antonio Santacruz León

Los acontecimientos recientes relacionados con la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en donde es necesario implementar convenios laborales  modificando las condiciones de trabajo entre otras las semanas y jornadas reducidas.

Para lo cual es importante conocer el tratamiento laboral y de seguridad social que se debe seguir.

ANTECEDENTES

En la Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, se resolvió disminuir la duración de la jornada, para que los trabajadores no agotaran sus energías por el trabajo extenuante. Razones de tipo ¨biológico, social, familiar y cultural¨ animaron este criterio, al que Mario de la Cueva llamó “jornada humanitaria¨, la cual no podría exceder de ocho horas.

MARCO LEGAL

La base legal de la jornada laboral se encuentra sustentada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, y derivado de éste, lo define la Ley Federal del Trabajo en su artículo 58, que a la letra dice:

“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”

Podemos encontrar tres tipos de jornadas:

  • JORNADA DIURNA.- Comprendida entre las 6 A.M. y las 8 P.M.
  • JORNADA NOCTURNA.- Comprendida entre las 8 P.M. y las 6 A.M.
  • JORNADA MIXTA.- Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de TRES HORAS Y MEDIA, pues si comprende TRES HORAS Y MEDIA, O MAS, se reputará jornada nocturna.

En el artículo 61 de Ley Federal del Trabajo se estipula la duración máxima de la jornada como sigue:

  • JORNADA DIURNA.-  Máximo 8 horas
  • JORNADA NOCTURNA.- Máximo 7 horas
  • JORNADA MIXTA.- Máximo 7 horas y media

Así mismo, a los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá  un descanso de MEDIA HORA, por lo menos.

En el caso de menores de edad de acuerdo al los artículos 123, apartado ¨A¨, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley Federal del trabajo, no podrá exceder de seis horas diarias y se deberá dividir en periodos máximos de tres horas, disfrutando de una hora de descanso entre éstas.

En el caso  de mujeres embarazadas  es importante atender el artículo 123, apartado ¨A¨, fracción V, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 61 y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación a su jornada hay que definir claramente los periodos de lactancia que afectarían su jornada laboral ya que tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Hay que tomar en cuenta que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente, le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

La jornada reducida de acuerdo al Art. 5 A de la Ley del seguro Social es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

La semana reducida es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Es importante tomar en cuenta que cuando se trata de la unidad de tiempo laborado está vinculado a la jornada reducida puesto que esta medida utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos.

Al realizar los convenios laborales los preceptos referidos en la Ley del seguro social y su reglamento en materia de determinación y  modificación de salario de los trabajadores con semana y jornada reducida, si el resultado del salario  es inferior al mínimo se ajustará a éste y por ende no recibirán cuotas con base en uno inferior.

TRATAMIENTO DE LOS AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Para el caso de la aplicación de los movimientos afiliatorios derivados del convenio laboral en los que se aplique la semana y jornada reducida se puede aplicar con base al Art. 34 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:

Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

POR SALARIO FIJO

I.- En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

POR SALARIO VARIABLE

II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

POR SALARIO MIXTO

III.-  En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Es preciso que al momento de enviar los avisos de modificación de salario mediante IDSE (IMSS desde su empresa) se  dé la indicación que se trata de Semana o Jornada reducida igualmente al momento de registrar al trabajador  en SUA (Sistema Único de Autodeterminación).

CONCLUSIÓN

Las normas laborales han adoptado determinados mecanismos de control para proteger la salud de quienes desempeñan el trabajo, Así mismo es de suma  importancia llevar los controles internos para un correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley referentes a las jornadas laborales y por lo tanto es indispensable que en las condiciones de trabajo, sean estipulados adecuadamente los horarios de trabajo, con el fin de no transgredir dichas normas y sobre todo contar con los Convenios autorizados por la Autoridad laboral.

Los comentarios expresados, son una opinión y por lo tanto deberán considerarse como un punto de vista que puede diferir de los criterios normativos de la autoridad o, de la interpretación de otros profesionales especialistas en la materia.

Este contenido ha sido restringido solo para usuarios conectados. Por favor, inicia sesión para ver este contenido.

Para obtener este contenido debes iniciar sesión previamente.

Si aún no estás inscrito, revisa nuestros planes de suscripción.